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Funciones del Tribunal de Honor

 

LEY DEL  EJERCICIO  PROFESIONAL  DE LA  INGENIERÍA

Capítulo VI

DE LOS TRIBUNALES DE HONOR

Art. 53.- En cada Colegio Provincial o Regional funcionará un Tribunal de Honor, integrado por tres Ingenieros, miembros del Colegio, seleccionados de entre quienes se encuentren en ejercicio de su profesión.
Cada miembro del Tribunal de Honor tendrá su respectivo suplente, designado al mismo tiempo, y deberá cumplir con los mismos requisitos del principal. El desempeño de las funciones de miembro principal o suplente de los Tribunales de Honor, es obligatorio, y en consecuencia, solo podrán excusarse por impedimentos debidamente comprobados, de acuerdo a los Estatutos del Colegio Nacional de Ingenieros.

Art. 54.- Corresponde a los Tribunales de Honor conocer y juzgar, en primera instancia, la conducta del Ingeniero afiliado, en el ejercicio de su profesión.

Art. 55.- Los Tribunales de Honor tendrán jurisdicción Provincial o Regional en su caso, y resolverán, verbal y sumariamente, por denuncia escrita sobre los siguientes aspectos:
a) Faltas cometidas por el Ingeniero en las labores que se le hubiere encargado;
b) Negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones; y,
c) Incumplimiento de la Ley, los Estatutos o el Código de Ética Profesional.

Art. 56.- Sin perjuicio de las acciones penales, si hubiere lugar, los Tribunales de Honor, impondrán las siguientes sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción.
a) Amonestación privada por escrito;
b) Multa de mil a cinco mil sucres;
c) Expulsión temporal o definitiva del Colegio; y,
d) Censura pública de la conducta del profesional.
De haber sentencia condenatoria ejecutoriada, por delitos concernientes al ejercicio de la profesión del Ingeniero, se suspenderán los derechos del profesional afiliado por tiempo igual al de la condena, y si la pena fuere de suspensión definitiva del ejercicio profesional, conllevará la expulsión del Colegio.

Art. 57.- De las resoluciones de los Tribunales de Honor, se podrá apelar para ante el Directorio de la Sociedad de Ingenieros del Ecuador, dentro del término de tres días de notificada la resolución a las partes.

Art. 58.- Si la denuncia presentada por un Ingeniero afiliado, luego de su trámite, fuere rechazada por el Tribunal de Honor, éste impondrá al denunciante el máximo de la multa prevista en el literal b) del Art. 56, sin perjuicio de las sanciones penales que le corresponda ejercer al denunciado.

REGLAMENTO a la  LEY de  EJERCICIO PROFESIONAL  DE LA  INGENIERÍA

Título IV
DE LOS TRIBUNALES DE HONOR

Capítulo I
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONES

Art. 62.- El Tribunal de Honor de los Colegios Provinciales o Regionales estará integrado por tres miembros principales y tres suplentes. Para ser miembro principal o suplente del Tribunal, se necesita haber ejercido legalmente la profesión por lo menos un año y no haber sido sancionado o tener en su contra reclamo o juicio pendiente por el quebrantamiento de la Ley de Ejercicio Profesional, de los Reglamentos o del Código de Ética Profesional. Los demás requisitos y la forma como ha de designarse el Tribunal de Honor, lo establecerán los Estatutos Sociales de los respectivos Colegios.

Art. 63.- Los profesionales designados miembros principales y suplentes del Tribunal de honor, deberán aceptar obligatoriamente esta dignidad. Los miembros designados elegirán al Presidente y al Vicepresidente del Tribunal dentro de su seno. Los suplentes tendrán un orden de intervención según el cual serán llamados a integrar el Tribunal, por impedimento de los principales.

Art. 64.- Compete a los Tribunales de Honor, dentro de sus correspondientes jurisdicciones, conocer y juzgar en primera instancia la conducta del ingeniero afiliado en el ejercicio de la profesión y en el ejercicio de sus funciones como dignatario, delegado o comisionado del Colegio. Los Tribunales de Honor, actuarán dentro de las atribuciones establecidas en la Ley de Ejercicio Profesional, este Reglamento, los Estatutos y el Código de Ética Profesional.

Capítulo II
DEL PROCEDIMIENTO

Art. 65.- Presentada la denuncia por cualquier persona natural o jurídica o institución de derecho público o privado con finalidad social o pública, previamente a avocar conocimiento, el Tribunal, dispondrá que el denunciante se presente a reconocer su firma y rúbrica. Aceptada a trámite la acción, el Tribunal ordenará la citación al denunciado y en la misma providencia señalará día y hora para la audiencia de conciliación. De llegar a un arreglo en la audiencia, cuando fuere procedente y siempre que la falta no sea grave, se sentará la correspondiente acta y se archivará el proceso; caso contrario el Tribunal concederá un término de prueba, el mismo que no podrá ser menor de tres días ni mayor de 15 días. Vencido el término de prueba, dentro de los 8 días posteriores, el Tribunal dictará resolución. Cualquiera de las partes que no esté de acuerdo con la resolución, tendrá derecho a interponer recurso de apelación para ante el Directorio de la Sociedad de Ingenieros del Ecuador, dentro de los tres días de notificado.

Art. 66.- El Directorio de la Sociedad resolverá por el mérito de los autos; sin embargo, si a juicio fuere necesario alguna prueba adicional, la ordenará de oficio.

Art. 67.- En cuanto a las normas de procedimiento no establecidas expresamente en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
La falta de un requisito legal o reglamento que no influya en la decisión de la causa, no será motivo de nulidad.

Capítulo III
DE LAS EXCUSAS Y RECUSACIONES

Art. 68.- Son causas de excusas para los miembros del Tribunal de Honor las siguientes:
a.) Parentesco hasta el cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de las partes;
b.) Ser o haber sido socio o dependiente de alguna de las partes.
c.) Si el miembro del Tribunal, su cónyuge o alguno de sus ascendientes o descendientes hasta el cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, tiene pleito civil o penal con alguna de las partes o si habiéndolo tenido, no han transcurrido dos años desde que terminó, en tratándose de juicio civil, o 10 años desde que se pronunció la sentencia, tratándose de juicio penal;
d.) Si el miembro del Tribunal tuviera algún interés en el proceso, por tratarse de sus propios negocios, o de los de su cónyuge, o de alguno de sus parientes, dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad; y
e. ) Si el miembro del Tribunal es amigo íntimo o enemigo manifiesto de alguna de las partes.

Art. 69.- Si presentado el reclamo por una de las partes el miembro del Tribunal no se excusare, el perjudicado tendrá derecho a proponer la recusación ante el Directorio de SIDE. A la petición de recusación se acompañará los documentos probatorios del motivo de excusa. El Presidente del Directorio requerirá al miembro recusado que presente un informe dentro del término de cinco días. Al efecto le remitirá copia del escrito de recusación y de la prueba que se hubiere acompañado. Con el informe que presentare el miembro recusado y con la prueba que hubiere aportado, el Directorio resolverá dentro de los tres días subsiguientes. De haber motivo para la recusación, el Directorio llamará a integrar el Tribunal al respectivo suplente, caso contrario dispondrá que continúe actuando el miembro recusado. La parte que no hubiere comprobado su derecho, será sancionada por el Directorio con multa de quinientos a mil sucres.

ESTATUTO   DEL  CIFOP

T I T U L O V
DEL TRIBUNAL DE HONOR.-

ART. 28º El Tribunal de Honor es el Organismo encargado de conocer y juzgar, en primera instancia, la conducta del Ingeniero Forestal afiliado, en el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de las actuaciones civiles y penales a que hubiera lugar de conformidad de las leyes.

ART. 29º El Tribunal de Honor estará integrado por tres Ingenieros Forestales Principales y tres suplentes de elevadísima solvencia moral, no haber sido sancionados por infracciones a la Ley y tener por lo menos dos años de libre ejercicio profesional, afiliados al Colegio, duraran dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. En el caso de falta de uno o más vocales principales, lo reemplazarán los suplentes en orden de su selección.
El Tribunal nombrará de su seno al Presidente y actuará como secretario el prosecretario del Colegio.

ART. 30º El Tribunal de Honor, se regirá en todas sus actuaciones por lo que disponen los capítulos VI de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería y I, II y III del título IV de su Reglamento de aplicación, respectivamente.